1. Qué pasa si hace 7 años vivo con un señor que anteriormente estaba casado pero nunca se divorció?, a qué tengo derecho?.
Rta:// No se configura la Sociedad Patrimonial como consecuencia de la Unión Libre ,debido a que, no pueden existir dos sociedades al mismo tiempo ( La Soc. Conyugal:Por el Matrimonio y la Soc. Patrimonial: Por la Unión libre), por lo cual es necesario acudir a las normas del derecho mercantil, para liquidar los aportes en especies de tal Sociedad de Hecho.
Cobro De Alimentos En El Exterior
6. El padre de mi hijo está en el exterior, qué debo hacer para que pague los alimentos?
Rta//:Colombia es un país miembro de la OEA, la cual aprobó una convención para estos casos, por lo cual se debe hacer un trámite judicial de cobro u obtención de alimentos a través de Agente Consular, inclusive se puede solicitar el embargo de los bienes que se encuentren en el exterior.
PD: También se pueden cobrar alimentos conyugales y a compañeros permanente
Rta//:Colombia es un país miembro de la OEA, la cual aprobó una convención para estos casos, por lo cual se debe hacer un trámite judicial de cobro u obtención de alimentos a través de Agente Consular, inclusive se puede solicitar el embargo de los bienes que se encuentren en el exterior.
PD: También se pueden cobrar alimentos conyugales y a compañeros permanente
Contrato Laboral /Tiempo Inicio de Labores.
3. Hace dos años realicé un Contrato Laboral con mis trabajadores de forma Minerva, este año pretendo cambiar tal forma por uno que identifique nuestra Compañía al igual que adicionar algunas cláusulas. Qué fecha de iniciación debo tener en cuenta en este nuevo Contrato?.
Rta//: Debe tener en cuenta la fecha de iniciación de labores de hacer dos años, de lo contrario tendrá que liquidar el anterior Contrato y redactar el nuevo. Ojo: Las cláusulas a añadir no pueden desmejorar las condiciones de los trabajadores.
Rta//: Debe tener en cuenta la fecha de iniciación de labores de hacer dos años, de lo contrario tendrá que liquidar el anterior Contrato y redactar el nuevo. Ojo: Las cláusulas a añadir no pueden desmejorar las condiciones de los trabajadores.
Capitulaciones
1. Qué pasa si hace 7 años vivo con un señor que anteriormente estaba casado pero nunca se divorció?, a qué tengo derecho?.
Rta:// No se configura la Sociedad Patrimonial como consecuencia de la Unión Libre ,debido a que, no pueden existir dos sociedades al mismo tiempo ( La Soc. Conyugal:Por el Matrimonio y la Soc. Patrimonial: Por la Unión libre), por lo cual es necesario acudir a las normas del derecho mercantil, para liquidar los aportes en especies de tal Sociedad de Hecho.
Rta:// No se configura la Sociedad Patrimonial como consecuencia de la Unión Libre ,debido a que, no pueden existir dos sociedades al mismo tiempo ( La Soc. Conyugal:Por el Matrimonio y la Soc. Patrimonial: Por la Unión libre), por lo cual es necesario acudir a las normas del derecho mercantil, para liquidar los aportes en especies de tal Sociedad de Hecho.
VENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO SOBRE EL SISTEMA ORAL.
Desventaja Del Sistema Oral frente al Sistema Escrito?
Sabemos pues, que el sistema escrito se interpone entre el juez y los elementos (sujetos del litigio), situación que puede servir de alguna manera para que el juez no tome decisiones subjetivas, basadas en pasiones y en la manipulación de sentimientos que con el sistema oral pueden presentarse.
.Así, con la demanda se puede facilitar la imparcialidad del juez al momento tomar una decisión.
En el sistema escrito podemos ver un mayor grado de reflexión o análisis de todos los elementos del proceso a partir de la lectura, que no de lo que se oye. La escritura proporciona al hombre la posibilidad de formular pensamientos abstractos imposibles de expresar en la inmediatez el contexto propio de la comunicación oral. Cómo podemos concebir entonces un sistema donde el juez falle sobre la idea de lo que se le quedó gravado?.Así bien, como dice j Godoy-i “El gran salto que supuso pasar de la cultura oral –en la que nació la retórica a la cultura escrita-caldo de la filosofía y de las ciencias-fue un proceso decisivo para el desarrollo del pensamiento abstracto y lógico”.
La escritura fue el invento que en mayor medida transformó la mente humana dando comienzo una nueva aplicación de la inteligencia racional.
Se tiende a pensar que el sistema oral favorece la economía de tiempo, y ayuda a descongestionar .Actualmente en Colombia se ha optado por el sistema oral en materia penal, pensando en lo anterior, pero posiblemente, sacrificando la calidad de los fallos.
A mi juicio que el sistema oral sea mas rápido resulta cierto en entornos judiciales no congestionados al contrario que en nuestro sistema que se puede congestionar a veces mas con la oralidad, pues este necesita de audiencias, y se tiene que someter turnos rigurosos de programación excluyendo la posible actividad de otros procesos.
Será que con el nuevo sistema adoptado en el sistema penal estamos involucionando? Que tan confiable será el precedente judicial fundado en los recuerdos de un juez?, ¿Qué seguridad jurídica habrá con tal precedente?,¿Qué fuerza normativa tendría tal precedente?
Como conclusión se debe resaltar que el precedente al tener fuerza vinculante, afirma la uniformidad de la decisiones y permite asegurar la efectividad de el derecho sustancial que es un objetivo constitucional y obligatorio para las autoridades estatales.
FUERZA NORMATIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL
FUERZA NORMATIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL
Tres decisiones uniformes sobre un mismo punto de derecho proferidas por la Corte suprema de Justicia como Tribunal de Casación constituye Doctrina Legal Probable.
Así, los jueces podrán usar esa doctrina legal como fundamento en sus decisiones, es decir que, según esta norma la Jurisprudencia constituye fuente normativa opcional, auxiliar.
Por otro lado, hay otra norma del Código Procesal Civil que determina los fines del recurso de Casación que son:
1 Reparar los agravios que la sentencia hubiera causado.
2 Unificar la jurisprudencia nacional.
Será que habrá antinomia entre estas dos normas enunciadas en su sentido?
Mi respuesta seria si, como quiera que no se puede unificar la jurisprudencia si la Doctrina Legal es probable, solo se puede unificar si esta es vinculante.
Pero surge una pregunta de mayor importancia: ¿Será que al ceñirse un juez a la letra de la primera norma enunciada, habrá inseguridad jurídica o por el contrario habrá seguridad jurídica?. considero que la respuesta se da según el punto de vista que se le mire, entonces podríamos rezar la una o la otra.
Así bien, podrimos predicar seguridad jurídica, cuando el juez en el momento de tomar una decisión tiene la posibilidad de ceñirse a la jurisprudencia, al valorar las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo a aquella interpretación que dice que los jueces son autónomos en sus decisiones y sólo están sometidos al imperio de la ley. Por el contrario, podríamos predicar inseguridad jurídica, si entendemos que por causa de esta norma no tendremos la certeza de determinación de la norma contenida en la sentencia que encauza o demarca el camino para acomodar mi conducta, y se correría el riesgo de violar el principio vinculante igualdad, consagrado en el articulo13 de la Carta como derecho fundamental de las personas que comprende dos garantías fundamentales que son: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y de trato por las autoridades. Pero de que igualdad estaríamos hablando?¿ Cómo se le va exigir a un campesino ó a un indígena la misma capacidad para acomodarse a las normas si por su situación social y económica no pueden ni siquiera conocerlas?¿Si será que habrá igualdad cuando se juzga a una persona de igual manera que a otra?.
Por otro lado, al referirme al fin de la segunda norma procesal: unificar la jurisprudencia, podríamos predicar seguridad jurídica en su sentido formal pues tenemos la certeza que en todos los casos similares tendremos la misma solución, pero por el contrario habría inseguridad jurídica pues si bien es cierto
se toma igual decisión en todos los casos similares, no quiere decir que esta siempre me vaya a beneficiar dado el dinamismo de la vida.
En mi criterio las dos normas en su fondo son iguales, su alcance depende solamente de la interpretación y el criterio del juez.
Con lo anterior, cabe resaltar que toda función atribuida en la parte orgánica de la constitución, debe de encontrar una razón suficiente en la parte dogmática de esta misma, como quiera que establece valores constitucionales, principios(publicidad, seguridad, igualdad),derechos fundamentales que a pesar de su carácter programático, se hacen mas efectivos con este concepto.
Pero me surge una pregunta:¿Qué es lo que tiene carácter de vinculante del precedente en la sentencia?
Es preciso anotar entonces que, la sentencia tienen tres partes:
1 Parte expositiva o histórica: Narración histórica de los antecedentes del caso que va a ser enjuiciado.
2 Parte motiva o considerativa: Razonamiento, argumentación que le sirva de fundamento a lo que hay que decidir.
3 Parte resolutiva :es la que tiene el precepto o norma.
Lo mas pertinente a responder a la pregunta con impropiedad formulada, es decir que la sentencia está ligada a el principio de la coherencia, es decir que, las partes están engranadas unas con otras para que puedan ser entendidas. No obstante lo anterior, lo que tiene carácter de vinculante en la sentencia está ubicado en el tipo de argumentación ratio decidendi ó razón determinante de la decisión, contenida en la parte motiva que no los argumentos obiter dicta que aunque tienen relación con la decisión no son determinantes en cuanto que si desaparecen, la decisión sigue siendo la misma.
Así pues, para efectos de que el precedente sea vinculante que no libre, no se puede dejar al juez encontrar la ratio decidendi.
Redondeando lo anterior, la fuerza normativa del precedente judicial es importante como quiera que esto ayuda para la realización de derechos como la seguridad jurídica, el principio de igualdad y por otro lado la posibilidad de reflexión que tiene el juez al estar el precedente en la parte motiva de la sentencia que por cierto es escrita.
Por qué es mas importante que el precedente este consagrado de manera escrita que no oral? A guisa de entender la importancia de esto es preciso de hacer una diferenciación entre tales sistemas, Así pues:
Anteriormente los discursos eran bastante orales, se puede decir que estos discursos favorecían la conciencia política como quiera que había una relación directa entre el orador y el auditorio, donde necesariamente debía mandar el oído para efectos de ejercitar la memoria. Con tal sistema, el ciudadano se sentía mas cercano al grupo comunidad ya que su participación era inmediata al orador.
Con el sistema oral existe mayor grado de inmediación del juez y todos los elementos que pueden darse en un proceso.
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