6. El padre de mi hijo está en el exterior, qué debo hacer para que pague los alimentos?
Rta//:Colombia es un país miembro de la OEA, la cual aprobó una convención para estos casos, por lo cual se debe hacer un trámite judicial de cobro u obtención de alimentos a través de Agente Consular, inclusive se puede solicitar el embargo de los bienes que se encuentren en el exterior.
PD: También se pueden cobrar alimentos conyugales y a compañeros permanente
No hay comentarios:
Publicar un comentario