Sabemos pues, que el Sistema Escrito se interpone entre el Juez y los elementos (Sujetos del litigio), situación que puede servir de alguna manera para que el Juez no tome decisiones subjetivas, basadas en pasiones y en la manipulación de sentimientos que con el Sistema oral pueden presentarse. Así, con la demanda, se puede facilitar la imparcialidad del Juez al momento tomar una decisión.
En el Sistema Escrito podemos ver un mayor grado de reflexión o análisis de todos los elementos del proceso a partir de la lectura, que no de lo que se oye. La escritura proporciona al hombre la posibilidad de formular pensamientos abstractos imposibles de expresar en la inmediatez del contexto propio de la comunicación oral. ¿Cómo podemos concebir, entonces,
un Sistema donde el Juez falle sobre la idea de lo que se le quedó grabado? Así bien, como dice J. Godoy-i “El gran salto que supuso pasar de la cultura oral – en la que nació la retórica a la cultura escrita - caldo de la filosofía y de las ciencias - fue un proceso decisivo para el desarrollo del pensamiento abstracto y lógico”.
La escritura fue el invento que en mayor medida transformó la mente humana dando comienzo una nueva aplicación de la inteligencia racional.
Se tiende a pensar que el Sistema Oral favorece la economía de tiempo, y ayuda a descongestionar los Despachos judiciales. Actualmente, en Colombia, se ha optado por el Sistema Oral en materia penal, pensando en lo anterior; pero posiblemente, sacrificando la calidad de los fallos.
A mi juicio, que el Sistema Oral sea mas rápido resulta cierto en entornos judiciales no congestionados, al contrario que en nuestro sistema que se puede congestionar a veces más con la oralidad, pues este necesita de audiencias, y se tiene que someter turnos rigurosos de programación, excluyendo la posible actividad de otros procesos.
¿Será que con el nuevo sistema adoptado en el Sistema Penal estamos involucionando? ¿Qué tan confiable será el Precedente Judicial fundado en los recuerdos de un Juez? ¿Qué Seguridad Jurídica habrá con tal precedente? ¿Qué Fuerza Normativa tendría tal precedente?
Como Conclusión se debe resaltar que el Precedente al tener Fuerza Vinculante, afirma la uniformidad de la decisiones y permite asegurar la efectividad de el Derecho Sustancial que es un Objetivo Constitucional y obligatorio para las autoridades estatales.
FUERZA NORMATIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL
FUERZA NORMATIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL
Al hablar sobre el Precedente Judicial, es pertinente distinguir entre una Norma del Código Civil y una Norma del Derecho Procesal.
Así pues, aquella dice:
Tres Decisiones Uniformes sobre un mismo punto de Derecho proferidas por la Corte Suprema De Justicia como Tribunal de Casación constituye Doctrina Legal Probable.
Así, los Jueces podrán usar esa Doctrina Legal como Fundamento en sus Decisiones, es decir que, según esta norma, la Jurisprudencia constituye Fuente Normativa Opcional Auxiliar.
Por otro lado, hay otra Norma del Código Procesal Civil que determina los fines del Recurso de Casación que son:
1 Reparar los agravios que la Sentencia hubiera causado.
2 Unificar la Jurisprudencia Nacional.
¿Será que habrá antinomia entre estas dos normas enunciadas en su sentido?
Mi respuesta seria SI, como quiera que no se puede unificar la Jurisprudencia si la Doctrina Legal es Probable, solo se puede unificar si esta es vinculante.
Pero surge una pregunta de mayor importancia: ¿Será que al ceñirse un Juez a la letra de la Primera Norma Enunciada, habrá Inseguridad Jurídica o por el contrario habrá Seguridad Jurídica? Considero que la respuesta se da según el punto de vista que se le mire, entonces podríamos rezar la una o la otra.
Así bien, podrímos predicar Seguridad Jurídica, cuando el Juez en el momento de tomar una decisión tiene la posibilidad de ceñirse a la Jurisprudencia, al valorar las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo a aquella interpretación que dice que los Jueces son Autónomos en sus Decisiones y sólo están sometidos al Imperio de la Ley. Por el contrario, podríamos predicar Inseguridad Jurídica, si entendemos que por causa de esta Norma no tendremos la Certeza de determinación de la Norma contenida en la Sentencia que encauza o demarca el camino para acomodar mi conducta, y se correría el riesgo de violar el Principio Vinculante de la Igualdad, consagrado en el Articulo13 de la Carta como Derecho Fundamental de las personas que comprende dos Garantías Fundamentales que son: la Igualdad ante la Ley y la Igualdad de Protección y de trato de las Autoridades. Pero, ¿de qué Igualdad estaríamos hablando?¿ Cómo se le va exigir a un campesino ó a un indígena la misma capacidad para acomodarse a las Normas si por su situación social y económica no pueden ni siquiera conocerlas?¿Si será que habrá Igualdad cuando se juzga a una persona de igual manera que a otra?.
Por otro lado, al referirme al fin de la Segunda Norma Procesal: Unificar la Jurisprudencia, podríamos predicar Seguridad Jurídica en su sentido formal; pues tenemos la Certeza de que en todos los casos similares tendremos la misma Solución, pero por el contrario habría inseguridad jurídica pues si bien es cierto se toma igual Decisión en todos los casos similares, no quiere decir que ésta siempre me vaya a beneficiar dado el Dinamismo de la Vida.
En mi Criterio las dos normas en su fondo son iguales, su alcance depende solamente de la interpretación y el criterio del Juez.
La Corte Constitucional que es la Suprema por su labor de salvaguardar la Integridad de la Constitución que es Norma Suprema, fija su posición en la Sentencia c-836/01 sosteniendo que la Jurisprudencia es Fuente Formal de Derecho, es decir, que esta tiene Valor Normativo Vinculante y que los Jueces deben ajustar sus Decisiones a los Precedentes Judiciales a menos que Argumente Suficiente y Razonablemente porqué no se acogió a la Jurisprudencia, es decir, que tiene una Carga Argumentativa, Rígida ó Dura de Explicar completa y exhaustivamente, de las Razones que le hacen separarse del Precedente, pues si esto no se hace, puede haber Violación del Derecho de la Tutela Judicial Efectiva.
Con lo anterior, cabe resaltar que toda Función atribuída al Juez, en la Parte Orgánica de la Constitución, debe de encontrar una Razón Suficiente en la parte Dogmática de esta misma, como quiera que establece Valores Constitucionales, Principios (Publicidad, Seguridad, Igualdad), Derechos Fundamentales que a pesar de su Carácter Programático, se hacen más efectivos con este Concepto.
Pero me surge una pregunta:¿Qué es lo que tiene Carácter de Vinculante del Precedente en la Sentencia?
Es preciso anotar entonces que, la Sentencia tienen tres partes:
1 Parte expositiva o histórica: Narración histórica de los antecedentes del caso que va a ser enjuiciado.
2 Parte motiva o considerativa: Razonamiento, argumentación que le sirva de fundamento a lo que hay que decidir.
3 Parte resolutiva : Es la que tiene el precepto o norma.
Lo más pertinente a responder a la pregunta formulada; es decir que la Sentencia está ligada a el Principio de la Coherencia, es decir, que las partes están engranadas unas con otras para que puedan ser entendidas. No obstante lo anterior, lo que tiene Carácter de Vinculante en la Sentencia está ubicado en el Tipo de Argumentación ratio decidendi ó razón determinante de la Decisión, contenida en la parte Motiva que no los Argumentos obiter dicta que aunque tienen relación con la decisión no son determinantes en cuanto que, si desaparecen, la decisión sigue siendo la misma.
Así pues, para efectos de que el precedente sea vinculante que no libre, no se puede dejar al Juez encontrar la ratio decidendi.
Redondeando lo anterior, la Fuerza Normativa Del Precedente Judicial es importante como quiera que esto ayuda para la realización de Derechos como la Seguridad Jurídica, el Principio De Igualdad y por otro lado la posibilidad de Reflexión que tiene el Juez al estar el Precedente en la parte Motiva de la Sentencia que por cierto es escrita.
¿Por qué es más importante que el Precedente esté consagrado de manera escrita que no oral? A guisa de entender la importancia de esto es preciso hacer una diferenciación entre tales Sistemas, Así pues:
Anteriormente los discursos eran bastante orales, se puede decir que estos discursos favorecían la Conciencia Política como quiera que había una relación directa entre el orador y el auditorio, donde necesariamente debía mandar el oído para efectos de ejercitar la memoria. Con tal Sistema, el ciudadano se sentía más cercano al grupo comunidad ya que su participación era inmediata al orador.
Con el Sistema Oral existe mayor grado de inmediación del Juez y todos los elementos que pueden darse en un proceso.
Al hablar sobre el Precedente Judicial, es pertinente distinguir entre una Norma del Código Civil y una Norma del Derecho Procesal.
Así pues, aquella dice:
Tres Decisiones Uniformes sobre un mismo punto de Derecho proferidas por la Corte Suprema De Justicia como Tribunal de Casación constituye Doctrina Legal Probable.
Así, los Jueces podrán usar esa Doctrina Legal como Fundamento en sus Decisiones, es decir que, según esta norma, la Jurisprudencia constituye Fuente Normativa Opcional Auxiliar.
Por otro lado, hay otra Norma del Código Procesal Civil que determina los fines del Recurso de Casación que son:
1 Reparar los agravios que la Sentencia hubiera causado.
2 Unificar la Jurisprudencia Nacional.
¿Será que habrá antinomia entre estas dos normas enunciadas en su sentido?
Mi respuesta seria SI, como quiera que no se puede unificar la Jurisprudencia si la Doctrina Legal es Probable, solo se puede unificar si esta es vinculante.
Pero surge una pregunta de mayor importancia: ¿Será que al ceñirse un Juez a la letra de la Primera Norma Enunciada, habrá Inseguridad Jurídica o por el contrario habrá Seguridad Jurídica? Considero que la respuesta se da según el punto de vista que se le mire, entonces podríamos rezar la una o la otra.
Así bien, podrímos predicar Seguridad Jurídica, cuando el Juez en el momento de tomar una decisión tiene la posibilidad de ceñirse a la Jurisprudencia, al valorar las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo a aquella interpretación que dice que los Jueces son Autónomos en sus Decisiones y sólo están sometidos al Imperio de la Ley. Por el contrario, podríamos predicar Inseguridad Jurídica, si entendemos que por causa de esta Norma no tendremos la Certeza de determinación de la Norma contenida en la Sentencia que encauza o demarca el camino para acomodar mi conducta, y se correría el riesgo de violar el Principio Vinculante de la Igualdad, consagrado en el Articulo13 de la Carta como Derecho Fundamental de las personas que comprende dos Garantías Fundamentales que son: la Igualdad ante la Ley y la Igualdad de Protección y de trato de las Autoridades. Pero, ¿de qué Igualdad estaríamos hablando?¿ Cómo se le va exigir a un campesino ó a un indígena la misma capacidad para acomodarse a las Normas si por su situación social y económica no pueden ni siquiera conocerlas?¿Si será que habrá Igualdad cuando se juzga a una persona de igual manera que a otra?.
Por otro lado, al referirme al fin de la Segunda Norma Procesal: Unificar la Jurisprudencia, podríamos predicar Seguridad Jurídica en su sentido formal; pues tenemos la Certeza de que en todos los casos similares tendremos la misma Solución, pero por el contrario habría inseguridad jurídica pues si bien es cierto se toma igual Decisión en todos los casos similares, no quiere decir que ésta siempre me vaya a beneficiar dado el Dinamismo de la Vida.
En mi Criterio las dos normas en su fondo son iguales, su alcance depende solamente de la interpretación y el criterio del Juez.
La Corte Constitucional que es la Suprema por su labor de salvaguardar la Integridad de la Constitución que es Norma Suprema, fija su posición en la Sentencia c-836/01 sosteniendo que la Jurisprudencia es Fuente Formal de Derecho, es decir, que esta tiene Valor Normativo Vinculante y que los Jueces deben ajustar sus Decisiones a los Precedentes Judiciales a menos que Argumente Suficiente y Razonablemente porqué no se acogió a la Jurisprudencia, es decir, que tiene una Carga Argumentativa, Rígida ó Dura de Explicar completa y exhaustivamente, de las Razones que le hacen separarse del Precedente, pues si esto no se hace, puede haber Violación del Derecho de la Tutela Judicial Efectiva.
Con lo anterior, cabe resaltar que toda Función atribuída al Juez, en la Parte Orgánica de la Constitución, debe de encontrar una Razón Suficiente en la parte Dogmática de esta misma, como quiera que establece Valores Constitucionales, Principios (Publicidad, Seguridad, Igualdad), Derechos Fundamentales que a pesar de su Carácter Programático, se hacen más efectivos con este Concepto.
Pero me surge una pregunta:¿Qué es lo que tiene Carácter de Vinculante del Precedente en la Sentencia?
Es preciso anotar entonces que, la Sentencia tienen tres partes:
1 Parte expositiva o histórica: Narración histórica de los antecedentes del caso que va a ser enjuiciado.
2 Parte motiva o considerativa: Razonamiento, argumentación que le sirva de fundamento a lo que hay que decidir.
3 Parte resolutiva : Es la que tiene el precepto o norma.
Lo más pertinente a responder a la pregunta formulada; es decir que la Sentencia está ligada a el Principio de la Coherencia, es decir, que las partes están engranadas unas con otras para que puedan ser entendidas. No obstante lo anterior, lo que tiene Carácter de Vinculante en la Sentencia está ubicado en el Tipo de Argumentación ratio decidendi ó razón determinante de la Decisión, contenida en la parte Motiva que no los Argumentos obiter dicta que aunque tienen relación con la decisión no son determinantes en cuanto que, si desaparecen, la decisión sigue siendo la misma.
Así pues, para efectos de que el precedente sea vinculante que no libre, no se puede dejar al Juez encontrar la ratio decidendi.
Redondeando lo anterior, la Fuerza Normativa Del Precedente Judicial es importante como quiera que esto ayuda para la realización de Derechos como la Seguridad Jurídica, el Principio De Igualdad y por otro lado la posibilidad de Reflexión que tiene el Juez al estar el Precedente en la parte Motiva de la Sentencia que por cierto es escrita.
¿Por qué es más importante que el Precedente esté consagrado de manera escrita que no oral? A guisa de entender la importancia de esto es preciso hacer una diferenciación entre tales Sistemas, Así pues:
Anteriormente los discursos eran bastante orales, se puede decir que estos discursos favorecían la Conciencia Política como quiera que había una relación directa entre el orador y el auditorio, donde necesariamente debía mandar el oído para efectos de ejercitar la memoria. Con tal Sistema, el ciudadano se sentía más cercano al grupo comunidad ya que su participación era inmediata al orador.
Con el Sistema Oral existe mayor grado de inmediación del Juez y todos los elementos que pueden darse en un proceso.
Caducidad Causales Demanda de Divorcio.
3 DE DICIEMBRE 2010. Desde este momento ya no existe término de Caducidad para interponer la demanda de divorcio por las causales contenidas en el artículo 154 del Código Civil, el cónyuge ofendido podrá demandar en CUALQUIER MOMENTO, pero si se trata de las sanciones que son consecuencia de tales causales (reclamaciones de tipo patrimonial) SI TENDRÁN LÍMITE EN EL TIEMPO PARA SU RECLAMACIÓN que será : 1 año después de la ocurrencia del hecho para las causal de infidelidad (Artículo 154, Numeral 1 ) o perverción del cónyuge (Numeral 7, Artículo 154).
IMPORTANTE: Esta ley no tiene efectos retroactivos, es decir que, solo podrá ser invocada desde el 3 Diciembre de 2010.
SENTENCIA C-985/10 . Dirigirse a la Sección Leyes
IMPORTANTE: Esta ley no tiene efectos retroactivos, es decir que, solo podrá ser invocada desde el 3 Diciembre de 2010.
SENTENCIA C-985/10 . Dirigirse a la Sección Leyes
Disipador
5. Quiero saber si hay alguna figura legal que me permita proteger los bienes de mi marido, el cual malgasta su patrimonio en juego, sin posibilidad de utilidad alguna.
Rta//: Usted cónyuge no divorciada podrá acudir ante el Juez para que declare la incapacidad del supuesto disipador para lo relativo a la disposición de bienes. A éste se le nombrará un Guardador que administre sus bienes y además se le asignará una pensión la cual utilizará como él quiera. Si bien la Sentencia de Interdicción por Disipación lo convierte en incapaz para asuntos patrimoniales, continúa siendo capaz en relación con otros actos jurídicos y la pensión a él asignada.
Rta//: Usted cónyuge no divorciada podrá acudir ante el Juez para que declare la incapacidad del supuesto disipador para lo relativo a la disposición de bienes. A éste se le nombrará un Guardador que administre sus bienes y además se le asignará una pensión la cual utilizará como él quiera. Si bien la Sentencia de Interdicción por Disipación lo convierte en incapaz para asuntos patrimoniales, continúa siendo capaz en relación con otros actos jurídicos y la pensión a él asignada.
Codeudor
4. Hace algún tiempo serví de codeudor a un pariente, éste no ha pagado las cuotas y estoy temeroso de perder mi casa, hay alguna solución?
Rta:// Lastimosamente la palabra codeudor a diferencia de fiador significa que en cualquier momento el acreedor puede hacerle exigible la deuda a cualquiera de los dos (Deudor ó Codeudor) según lo vea mas conveniente.
Usted puede realizar una simulación o una venta ficticia del bien a una persona de INTACHABLE CONFIANZA, antes de que la compañía acreedora lo llame como codeudor. Corre el riesgo de que tal compañía descubra por indicio que esta es una venta ficiticia, por lo tanto debe asegurarse anticipadamente de que pueda "demostrar" dado el caso, la cantidad de dinero recibido por el bien y que no haya relación comprador y vendedor que haga evidente la simulación.
Consejo : Es mejor ponerse rojo un rato, que no pálido toda la vida
Rta:// Lastimosamente la palabra codeudor a diferencia de fiador significa que en cualquier momento el acreedor puede hacerle exigible la deuda a cualquiera de los dos (Deudor ó Codeudor) según lo vea mas conveniente.
Usted puede realizar una simulación o una venta ficticia del bien a una persona de INTACHABLE CONFIANZA, antes de que la compañía acreedora lo llame como codeudor. Corre el riesgo de que tal compañía descubra por indicio que esta es una venta ficiticia, por lo tanto debe asegurarse anticipadamente de que pueda "demostrar" dado el caso, la cantidad de dinero recibido por el bien y que no haya relación comprador y vendedor que haga evidente la simulación.
Consejo : Es mejor ponerse rojo un rato, que no pálido toda la vida
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